Colombia acelera reglamentación del cannabis

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(Miaminews24).- Después de un año y cuatro meses de haberse aprobado la producción y exportación del cannabis con fines científicos y medicinales, el Gobierno Nacional dio el lunes pasado otro paso para su reglamentación.

El Ministerio de Salud expidió el Decreto 613 de 2017, expedido por el ministerio, se autoriza el empleo de la semilla de marihuana para usos medicinales, y también para “evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, distribución y uso de la semilla”.

El marco normativo especifica los procedimientos para la obtención de licencias, las condiciones exigidas para el acceso “seguro e informado” a la semilla.  Igualmente define la regulación para la producción, adquisición, importación o exportación, almacenamiento, transporte, comercialización, uso y posesión de las semillas de cannabis, sus derivados y los productos que lo contengan, con fines medicinales y científico.

La realización de las actividades relacionadas con el manejo de las semillas para siembra, cultivo y la transformación del cannabis para la producción de derivados psicoactivos y no psicoactivos, con fines médicos y científicos requerirán licencia que no podrá ser transferible, transmisible o cedible a ningún título.

No se autorizará cultivos ubicados en parques nacionales o en las áreas protegidas establecidas por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Tampoco en regiones afectadas con cultivos ilícitos.

Las autoridades de control expedirán  cuatro tipos de licencias:

  1. Licencia de fabricación de derivados de cannabis: Para la transformación del cannabis para fines médicos y científicos, que puede comprender la fabricación, adquisición a cualquier título, importación, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de los derivados de cannabis psicoactivos y no psicoactivos.
  2. Licencia de uso de semillas para siembra: Para el manejo de semillas para siembra, que puede comprender la adquisición a cualquier título, importación, almacenamiento, comercialización, distribución, posesión y disposición final, así como su exportación y uso para fines médicos y científicos.
  3. Licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo: Para el cultivo de plantas de cannabis psicoactivo, que puede comprender la siembra, adquisición y producción de semillas, almacenamiento, comercialización, distribución y disposición final, así como la exportación y uso para fines médicos y científicos.

 

  1. Licencia de cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo: Para adelantar las actividades de cultivo de plantas de cannabis cuyo porcentaje de THC sea inferior a 1% en peso seco, que puede comprender la siembra, adquisición y producción de semillas; almacenamiento, comercialización, distribución y disposición final de plantas, así como la exportación y uso para fines médicos y científicos.

Fuente: Diario la Nación