EEUU permitirá a más personas ser elegidas para el permiso de trabajo

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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EEUU permitirá más permisos de trabajo, así lo informó (USCIS, por sus siglas en inglés) sobre la actualización en sus normas migratorias.

Esto beneficiaria a varios grupos de extranjeros en situación de asilo que quieran optar por el permiso de trabajo.

EEUU permitirá más permisos de trabajo

La entidad amplió de la posibilidad de solicitar el Documento de Autorización de Empleo (EAD) para los extranjeros que soliciten permiso para trabajar al estar bajo la categoría de asilo (c)(8). Con este cambio, la cantidad de grupos habilitados llega a siete.

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La USCIS, ahora también le dará elegibilidad a los solicitantes de asilo pendiente y retención de remoción, así como también los solicitantes de asilo pendiente en virtud del Acuerdo de Conciliación ABC, principalmente guatemaltecos y salvadoreños.

Esta medida se aprobó con el objetivo de reducir los retrasos en las tramitaciones y los tiempos de procesamiento. De acuerdo con la entidad, los solicitantes de asilo pueden completar en línea el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, si cumplen los siguientes requisitos:

– Si ha realizado en el plazo requerido su solicitud de asilo, en el caso de la categoría (c)(8). Las peticiones de asilo y de empleo no se pueden enviar al mismo tiempo.

– El plazo requerido son 150 días de calendario a contar desde el momento en que la USCIS recibe el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Deportación, y se emite un aviso de recibo.

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– Si se cumplen las instrucciones del Formulario I-765, que brindan información completa sobre a la solicitud de autorización de trabajo.

– Si se ha creado una cuenta gratuita en línea a través del sitio de para enviar el Formulario I-765. Esa misma cuenta sirve para contactar a USCIS a fin de obtener más información sobre la el progreso de solicitud.

Foto: Twitter

Cuáles son las categorías que pueden optar por el permiso de trabajo

Actualmente, la presentación en línea del Formulario I-765 solo está disponible para siete categorías, que ahora también incluyen a los solicitantes de asilo.

Estas son las categorías de autorización de empleo que se pueden presentar en línea en la actualidad:

– Categoría (a)(12), Estatus de Protección Temporal otorgado.

– Categoría (c)(3)(A), personas con visa F1 Entrenamiento Práctico Opcional previo a la finalización de estudios.

– Categoría (c)(3)(B), personas con visa F1 Capacitación Práctica Opcional posterior a la finalización de estudios.

– Categoría (c)(3)(C), Extensión de 24 meses de OPT para estudiantes con visa F1 para Ciencias, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM).

– Categoría (c)(8), Asilo Pendiente por un mínimo de 150 días.

– Categoría (c)(11), Estatus de Protección Temporal Recibido por Razones Humanitarias Urgentes o Interés Público Significativo.

– Titular de categoría (c)(13), Estatus de No Inmigrante T (visa T).

Es importante tener en cuenta que si se envía el formulario y la solicitud no se presenta en una categoría elegible, la entidad puede negarla y retener la tarifa correspondiente al pago.

Cómo evitar ser deportado si se venció tu visa de trabajo

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Foto Cortesía

Una de la preocupaciones más grandes para los extranjeros en los Estados Unidos es tal vez, qué hacer si la visa de trabajo o contrato laboral se venció para evitar ser deportado o no entrar en calidad de inmigrantes es la meta de muchos.

Por suerte, extender el plazo el plazo de un permiso de trabajo es totalmente posible. El gobierno estadounidense ofrece diferentes alternativas para poder seguir en el país a todos aquellos trabajadores extranjeros no inmigrantes.

Evitar ser deportado si se venció la visa

El primer lugar existe la figura de los 60 días de gracia. Esta es aplicable a las personas que cuentan con visas de los siguientes tipos:

– E-1 (Comerciantes por Tratado y Empleados Cualificados).

– E-2 (Inversionistas por Tratado y Empleados Cualificados).

– E-3 (Ciertos profesionales provenientes Australia con ocupaciones especiales).

– H-1B (Trabajadores en una profesión especializada).

– H-1B1 (Profesionales del Tratado de Libre Comercio de Chile y Singapur en trabajos especializados).

– L-1 (personas transferidas dentro de una misma empresa que trabajan en posiciones gerenciales o ejecutiva).

– O-1 (personas con aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios, los deportes, producción de cine o televisión).

– TN (Profesionales Temporales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) de México y Canadá.

Información de | NBC Miami

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