La eutanasia en Colombia fue despenalizada en el año 1997; sin embargo, no fue sino hasta el 2015 que fue aprobada como ley; es decir, su primera regulación. Desde su aprobación se han llevado a cabo 157 intervenciones de este tipo, según BBC Mundo.
Colombia es actualmente el único país de Latinoamérica donde la eutanasia es legal y en julio del pasado año 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia; comunicó a través de la resolución 971 el nuevo reglamento; de este ejercicio médico donde se le garantiza al ciudadano morir de manera digna en Colombia.
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Para que este procedimiento se realice (en Colombia) el paciente debe padecer de alguna enfermedad terminal o cuya enfermedad le impida tener una vida digna, manifestando su consentimiento de manera “clara, informada, completa y precisa”. Todo esto según los lineamiento que dicta el Ministerio de Salud.
Asimismo, para que el paciente fallezca de manera tranquila, la asistencia la debe realizar “un profesional de la medicina” y debe estar autorizado por un “comité científico-interdisciplinario”.
Nueva legislación
En esta nueva legislación de la eutanasia no es obligatorio que el paciente padezca de una enfermedad terminal; sino que puede estar sufriendo de alguna enfermedad de “incurables avanzadas”.
Pasos para realizar una eutanasia en Colombia
- El primer paso para solicitar la eutanasia es según la resolución mencionada, donde la solicitud debe ser “voluntaria, informada, inequívoca y persistente”. Para ello, debe ser un paciente con las condiciones ya mencionadas; o que padezca de alguna enfermedad terminal o agonía, es decir, que presente sufrimiento de ésta y que esté en la condición de solicitarla de manera directa.
- El médico que reciba dicha solicitud debe revisar que la misma sea “voluntaria, informada e inequívoca” y de esta manera debe proceder a informarle al paciente sobre el derecho que el mismo tiene, donde recibirá atención de cuidado paliativos.
- Asimismo, el experto en la salud deberá revisar que la solicitud cuenta con los requisitos mínimos exigidos y posteriormente registrará la solicitud desde el momento preciso donde el paciente lo solicita. El plazo en la cual se debe reportar es de máximo 24 horas. Según el reglamento, todos los médicos están en capacidad de recibir y tramitar dicha solicitud.
- En el caso de recibir una objeción de conciencia, la misma debe ser comunicada previamente al conocimiento de la solicitud de la eutanasia, y solo puede estar alegada por un médico, quien tiene la responsabilidad de realizar el procedimiento.
¿Qué sucede tras reportar la petición?
Tras la respectiva revisión por parte del médico a la solicitud y verificación de los requisitos exigidos; el Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad evaluará cada caso de manera individual; con el fin de proceder o no a la eutanasia.
El mismo comité está conformado por tres especialistas en el área de la salud; que son designados por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS). Un especialista quien detecta la patología del paciente, un abogado y un psicólogo clínico o psiquiatra. Los mismos no pueden ser tratantes del paciente ni objetores de conciencia en el procedimiento.
En esta parte, el comité deberá nuevamente verificar las condiciones para ir adelantando el procedimiento de eutanasia; y “comprobar la inexistencia de alternativas razonables de tratamiento específico” para la enfermedad del paciente.
Todo este proceso debe llevarse a cabo en un plazo máximo de 10 días tras recibir la solicitud; donde nuevamente se le preguntará al paciente si reitera la decisión.
Aprobación o rechazo de la eutanasia
Las aprobaciones o rechazos del proceso eutanásico son deliberadas por la resolución 971: “el quórum para deliberar y decidir será el de la totalidad de sus integrantes”.
Donde asimismo señala que: “Las decisiones serán adoptadas, de preferencia, por consenso. En caso de que el comité no llegue a un acuerdo en alguno de los temas, se admitirá la mayoría”.
Si el caso lo aprueba el comité, éste autoriza al paciente; quien programará en un plazo máximo de 15 días después de afirmada su decisión; donde finalmente se llevará a cabo el procedimiento. Según Jesús Albrey González, presidente del Colegio de Abogados en Derecho Médico de Colombia: es importante que el paciente mantenga la voluntad de manera persistente”.
De igual forma, la cadena BBC Mundo señala que; “Por otra parte, la misma resolución dice que el paciente puede arrepentirse en cualquier momento y con esto se cancela el procedimiento”.
Cuando el caso es rechazado la misma resolución 971 indica que el comité está en su derecho de “suspender el trámite de la solicitu; y el procedimiento eutanásico en caso de detectar alguna irregularidad y poner en conocimiento de las autoridades competentes la posible comisión de una falta o de un delito; si a ello hubiere lugar”.
Sin embargo, el paciente puede solicitar nuevamente el procedimiento en un segundo comité donde estarán otros especialistas evaluando su caso.
Caso de Víctor Escobar y Martha Sepúlveda
El pasado 7 de enero se llevó a cabo el primer procedimiento de eutanasia en Colombia y Latinoamérica, cuyo paciente fue el señor Víctor Escobar de 60 años, quien llevaba un tiempo lidiando con su salud, pues padecía de diversas enfermedades, entre ellas enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), diabetes e hipertensión.
Ninguno de los problemas de salud de Escobar eran de índole terminal; sin embargo él quería acabar con el sufrimiento que le traían las mismas y decidió llevar a cabo su muerte de manera tranquila mediante la eutanasia.
De igual forma, Martha Sepúlveda se convirtió en la segunda paciente no terminal en recibir este procedimiento eutanásico, luego de esperar por meses este procedimiento.
Reacción por parte de los Colombianos
La Eutanasia en Colombia fue tendencia en la red social Twitter; donde miles de tuits por parte de los colombianos manifiestan aprobación o rechazo de este procedimiento. Uno de los usuarios en internet manifestó lo siguiente:
Colombia es actualmente el único país de Latinoamérica donde la eutanasia es legal y en julio del pasado año 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia; comunicó a través de la resolución 971 el nuevo reglamento de este ejercicio médico; donde se le garantiza al ciudadano morir de manera digna en Colombia.
Para que este procedimiento se realice (en Colombia) el paciente debe padecer de alguna enfermedad terminal o cuya enfermedad le impida tener una vida digna, manifestando su consentimiento de manera “clara, informada, completa y precisa”. Todo esto según los lineamiento que dicta el Ministerio de Salud.
Asimismo, para que el paciente fallezca de manera tranquila, la asistencia la debe realizar “un profesional de la medicina” y debe estar autorizado por un “comité científico-interdisciplinario”.
Nueva legislación
En esta nueva legislación de la eutanasia no es obligatorio que el paciente padezca de una enfermedad terminal; sino que puede estar sufriendo de alguna enfermedad de “incurables avanzadas”.
Asimismo, una usuaria de Chile indica que estaría feliz de que Chile pudiese tener el mismo procedimiento eutanásico.
Con información: ACN/Telemundo/Foto: Cortesía
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