Sentencia es pionera por otorgar custodia compartida de un perro en Madrid

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Un juzgado de Madrid ha otorgado la custodia compartida de un perro a los dos miembros de una pareja separada que fueron a juicio para determinar con quién debe vivir. 

Tras constatar un «vinculo afectivo» entre el animal y la demandante; el juez ha considerado que ambos son «corresponsables» y «co cuidadores» de la mascota; que pasará a vivir en ambos domicilios en periodos alternos de un mes.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso RTVE.es, el juez acuerda «la tenencia compartida de Panda (el perro) para cada uno de los cuidadores y responsables» al considerar que «la afectividad que pueda tener una persona sobre su mascota no excluye que esta pueda recibir esa misma afectividad de otras personas».

Juzgado de Madrid ha otorgado la custodia compartida de un perro

Además, sostiene que «la mera titularidad formal del animal, sea como dueño o adoptante, no puede prevalecer» sobre el «afecto del solicitante«.

Esta resolución del Juzgado de 1ª Instancia número 11 de Madrid, fechada el 7 de octubre de 2021 y notificada a las partes la pasada semana, supone un paso más hacia la «descosificación» de los animales, en la senda marcada por la inminente reforma del Código Civil

Dicha modificación, aprobada por el Congreso de los Diputados a comienzos de este mes, promoverá que los animales de compañía dejen de ser considerados como bienes semovientes (es decir, cosas) para pasar a ser reconocidos en la regulación como “seres sintientes”. 

Una sentencia «novedosa» que avanza hacia la «descosificación»

No obstante, la abogada de la demandante, Lola García, del despacho Derechos&Animales, explica a este medio que en sus argumentos para solicitar la custodia compartida recurrió al Convenio Europeo y no exclusivamente al Código Civil, dado que todavía no se ha hecho efectiva la modificación que cambiará la consideración de los animales y a que consciente de que, ante la ley, los animales siguen siendo «cosas».

«Para este caso yo utilicé el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía; de 1987, que fue ratificado por España en 2017 (30 años después).

Utilizando ese convenio mi clienta se ha podido declarar no como ‘copropietaria’, sino como ‘corresponsable’ y como ‘co cuidadora’ de este animal. Es importante porque supone no cosificar al perro (…) Creo que este caso abre la puerta a que los abogados usen este Convenio en lugar del Código Civil»; detalla García, que está especializada en derechos de los animales.

Sentencia novedosa

Desde su punto de vista, se trata de una «una sentencia novedosa» también por lo que fundamenta el juez en su escrito.

«No he encontrado o no me consta que haya sentencias previas en las que se hable en estos términos»; señala la abogada, quien también defendió a una de las partes en el juicio tras el que, por primera vez, se determinó la «custodia compartida» de un perro en España.

Esto último ocurrió en el año 2019, cuando el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid declaraba la «copropiedad» de Cachas; -el perro de otra pareja- y decidió que, tras la separación; cada uno de los dueños disfrutara del animal en periodos de seis meses cada año.

Aquella sentencia, según García, supuso «un gran avance» respecto a la concienciación, pero todavía se hablaba de las mascotas como «artículos de propiedad».

En la sentencia que llega tras el juicio por la custodia de Panda el cambio es muy significativo.

De hecho, el juez alude en su escrito a la «dificultad» por «la ausencia de una regulación específica en nuestro Derecho» y señala que esto se ha traducido en «un diverso tratamiento de la cuestión en los Tribunales; aunque pudiendo señalar una clara línea evolutiva». 

Asimismo, menciona diferentes sentencias que parten de casos similares; y alude a una decisión judicial de hace 20 años que aportaba un enfoque que «puede ser calificado como adelantado a su momento». 

Con información de RTVE

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