En cuanto a la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en contra del diario El Nacional, los 11 miembros de la Asociación Civil Venezuela Libre; registrada en España emitió un comunicado oficial en relación a «La ilegitimidad de la sentencia de la Sala de Casación Civil que se avocó en el juicio contra El Nacional a pesar de expresa prohibición legal”.
En este contexto, presentamos el comunicado íntegro donde el consejero de la asociación, el Exmagistrado e individuo de Número de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Dr. Román J. Duque Corredor; respecto de la sentencia No. 81 de fecha 16 de abril de 2021, día en que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, integrado por magistrados designados por la Asamblea Nacional en diciembre de 2015; que modificó la sentencia dictada por los tribunales de instancia de fecha 14 de noviembre de 2018 en contra El Nacional.
Sobre ello, sostiene, en su opinión de fecha 18 de abril de este año que se transcribe, que “La legitimidad del ejercicio de la función jurisdiccional; está condicionada a la competencia de los tribunales y al cumplimiento del debido procedimiento, según el artículo 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
Por lo que en el caso de la demanda contra El Nacional, la Sala de Casación Civil (SCC) actuó ilegítimamente, por cuanto carecía de competencia; para avocarse en una causa donde existía sentencia definitivamente firme, y por ende, cosa juzgada formal y material, que impide a cualquier juez revisar lo decidido.
Además, no siguió el debido procedimiento, porque admitió un avocamiento inadmisible y continuó con su trámite; en contra de la prohibición contenida el art. 25, numeral 16, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prohíbe su admisión en juicios donde existe sentencia firme definitiva.
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Por lo que además que decidió sin tener competencia por tratarse de un avocamiento prohibido por la ley; acordó que la indexación de la condena se ajustara con base valor el petro, para la coversión monetaria del dólar, en lugar del valor del bolívar, que es la moneda legal.
Venezuela Libre sobre caso: El Nacional
En contra de su propia jurisprudencia que establece que la base del cálculo de indexación debe hacerse en bolívares y que debe ser practicada; tomando en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), publicados por el Banco Central de Venezuela; o sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, y además, que para el cálculo de la indexación se debe ordenar que dicho cálculo se haga mediante una experticia complementaria del fallo; (Fallos de la citada Sala: N° RC-865, de fecha 7 de diciembre de 2016, expediente N° 2015-438 y N° RC-538, de fecha 7 de agosto de 2017, expediente N° 2017-190 y No RC-517 de fecha 8 de noviembre de 2018) Exp. AA20-C-2017-000619).
Es decir, que la Sala de Casación Civil mencionada, en su sentencia No. 81 del 16 de abril de 2021, no trató desigualmente a El Nacional; a diferencia de todos los casos en que ha aplicado el Bolívar.
Por ello, la ilegitimidad de las sentencias, por el incumplimiento de las condiciones de su legitimidad, son un caso de abuso de poder y de corrupción del poder judicial”.
“Además de todo lo anterior, la jurisprudencia hasta la sentencia contra El Nacional era,
que la Indexacion en daño moral no procede; porque El condenado solo sabrá el valor
del ese daño cuando se dicte el fallo y sólo en el supuesto de no cumplirse con el
dispositivo definitivamente del fallo; desde el auto que ordene su ejecución hasta el día
del pago».
Y la nueva doctrina que considera el daño moral como deuda dineraria sujeta a
indexación, no cabe aplicarla porque es posterior a la sentencia; por el cual se condenó el
daño.
Puede concluirse, que La Sala de Casación Civil, con la sentencia Nº 81 de 16.04.2021, dicto un fallo inconstitucional por las razones señaladas; al incurrir en un ejercicio ilegitimo de la función jurisdiccional, pues nunca tuvo jurisdicción para avocarse
en un juicio donde existía sentencia definitivamente firme; y al manipular con absoluta
arbitrariedad el tema del avocamiento y de la indexación y al asumir las funciones de juez natural y al desconocer el valor de cosa juzgada de las sentencias firmes.
Además, desacató, para decidir el avocamiento en el Caso de la condena contra El Nacional; precedentes jurisprudenciales que declaran inadmisible el avocamiento en los juicios donde existe sentencias definitivamente firmes, lo que implica la violación del principio de igualdad ante la ley y de la igualdad procesal”.
Condenan la ilegalidad de los actos
“Venezuela Libre” con base en el riguroso análisis técnico jurídico expuesto supra,
manifiesta su condena a la ilegalidad de los actos en contra de El Nacional; por parte del ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que contravienen disposiciones consagradas en la Carta Magna venezolana, violando gravemente el estado de derecho, el debido proceso, al juez natural; y el derecho a la defensa y cosa juzgada.
Asimismo, estos actos comprometen al Estado venezolano por tratarse de violación de obligaciones internacionales; contraídas en instrumentos internacionales relativos a la libertad de información como parte integral del derecho fundamental de la libertad de expresión; reconocido en la Res. 59 (I) de la Asamblea General de Las Naciones Unidas de 1946, la libertad de prensa.
También, los Derechos que fundamentan la democracia, el diálogo y el desarrollo, interrelacionados con la promoción y protección de los derechos humanos; tal como lo refiere el mandato de la Unesco como organismo de la ONU en relación con la libertad de prensa en los medios.
“Venezuela Libre” subraya que la libertad de prensa constituye una garantía
constitucional propia de sociedades con sistemas políticos democráticos y de libertad
plena.
Recuerda asimismo, que esta ilegal decisión de la ilegítima SCC estaría vulnerando la Convención Americana de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Consideramos que esta Sentencia establece un umbral alto para interpretar las
restricciones a la libertad de expresión de conformidad con el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos.
Por ello solicita al Consejo de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Parlamento Europeo; al Relator Especial de las Naciones Unida para la Libertad de Opinión y Expresión, al Representante de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación, al Relator Especial de la OEA para la libertad de expresión; a los parlamentos nacionales, e
instituciones de la Comunidad internacional democrática pronunciarse —en el marco de la
cooperación multilateral— sobre esta situación; que refleja la corrupción y el abuso de
poder, coadyuvando así en la búsqueda de soluciones al rescate de la institucionalidad
democrática y el estado de derecho en Venezuela.
Con información: COMUNICADO OFICIAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL VENEZUELA LIBRE
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